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Import-Export
 

[EXPORTACION - INSCRIPCION EN LOS REGISTROS]
[DOCUMENTOS NECESARIOS PARA
REALIZAR LA EXPORTACION
]
[PASOS PARA LA TRAMITACION EN LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
]
[IMPORTACION - TRAMITACION DEL DESPACHO DE IMPORTACION]
 

IMPORTACION - TRAMITACION DEL DESPACHO DE IMPORTACION

La importación consiste en introducir al país mercaderías procedentes del exterior para uso o consumo.
 

Arribo, recepción y custodia de la Mercadería

  1. Apertura de registro, a cargo de los agentes de transporte de los vehículos que realizan el tráfico internacional en la Aduana para proceder a la descarga de mercaderías.
  2. Entrega y almacenamiento, en Aduanas de todas las mercaderías que entran al país estén o no sujetas al pago de gravámenes, donde permanecerán hasta la conclusión del despacho aduanero.
  3. Anotaciones de la descarga, de acuerdo con los datos de manifiesto y con la intervención de la Autoridad Aduanera, en presencia del importador, del transportador o de sus representantes y un representante de la aseguradora.
  4. Bultos sobrantes. Se permitirá la presentación a la Autoridad Aduanera de manifiestos complementarios para amparar las mercaderías que no aparezcan en el manifiesto original dentro de los dos días siguientes al de la fecha de finalización de la descarga. Transcurrido el plazo sin la presentación del manifiesto se presumirá que las mercaderías no manifestadas han sido introducidas clandestinamente al país y, en consecuencia, se procederá al decomiso de las mismas y se impondrá a la empresa transportadora las sanciones previstas en los reglamentos.
  5. Actos prohibidos, durante su permanencia en el depósito las mercaderías no pueden ser objeto de ningún cambio o modificación que alteren o modifiquen su naturaleza arancelaria, salvo el reacondicionamiento del embalaje defectuoso de los bultos, la revisión, extracción de muestras u otras medidas similares dispuestas por la autoridad competente.
  6. Transferencia de la mercadería a bordo o en depósito, pueden transferirse las mercaderías aunque estén a bordo y, así mismo las que se encuentren en depósitos pueden ser transferidas sin causar ningún tipo de gravamen aduanero, pero la transferencia no alterará las condiciones de ingreso y almacenamiento, y las obligaciones derivadas de uno u otro.
     

Abandono

Se considera abandono de la mercadería a los siguientes hechos:

  1. La declaración por escrito como tal por el dueño o consignatario
  2. La del propietario no identificado o simplemente ignorado
  3. La que aún conociéndose a su propietario o consignatario, es considerada en abandono, por no haberse iniciado formalmente los trámites tendientes a su retiro en los plazos previstos
  4. La que con despacho tramitado, pero no finiquitado, una vez terminado el plazo legal.
  5. Las especies provenientes de naufragios.
     

Documentos de despacho

En el momento de la presentación del despacho, además de los documentos que acreditan la solicitud de la nacionalización de la mercadería importada, el despacho debe ir acompañado de:

  1. Nombre, dirección y firma del exportador.
  2. Nombre o razón social y dirección del importador.
  3. Puerto de entrada y lugar de destino.
  4. Fecha y número.
  5. Marca de los bultos, clase y numeración.
  6. Detalle de la mercadería.
  7. Utilidades de comercialización y cantidad de las mismas.
  8. Precio unitario FOB
  9. Valor FOB total
  10. Valor del flete y del seguro si fuesen pagados en el exterior
  11. Otros gastos pagados
  12. Valor CIF y peso bruto y neto de la mercadería.
  13. Certificado de las mercaderías.
     

Examen del despacho

La oficina competente verifica si los datos del Despacho de Importación coinciden con los documentos anexos al mismo y si éstos están completos y correctos. En caso de que así sea, se procede a la numeración quedando por este hecho aceptado con sus consecuencias legales.
 

Consecuencias de la aceptación

La aceptación del despacho deja al consignatario sujeto a las obligaciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de la numeración y determinación de la legislación aplicable a la operación.

El despacho aceptado por la Aduana tiene carácter definitivo y no puede ser enmendado por el declarante, salvo las rectificaciones admitidas por la Autoridad Aduanera, las que se autorizarán siempre que no tengan por objeto hacer desaparecer una infracción.
 

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