ACTOS Y DOCUMENTOS
El Impuesto a los Actos y Documentos grava los siguientes actos y documentos:
- Actos vinculados a la intermediación financiera, tales como: Préstamos y créditos concedidos, así como las prórrogas de los mismos por parte de entidades bancarias y financieras; Letras de cambio, giro, cheques de plaza a plaza, órdenes de pago, cartas de crédito y toda operación que implique transferencia de divisas o fondos al exterior o dentro del país.
- Exportación de productos agropecuarios en estado natural.
Están sujetos al impuesto:
Las personas físicas, empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, empresas públicas, sociedades de economía mixta y entidades privadas en general cuando realizan los actos previstos.
Actúa como Agentes de Retención las instituciones bancarias o financieras en aquéllos actos y contratos gravados relacionados con su actividad.
Formularios utilizados:
819, Actos y Documentos - Agentes de Retención Declaración Jurada.
Forma de cálculo:
Préstamos en dinero o en especie y los créditos concedidos, así como las prórrogas de los mismos por parte de las entidades bancarias y financieras comprendidas en la ley de Bancos y Financieras se aplicará la tasa de 1.74% sobre el capital más los intereses y comisiones
Letras de cambio, giros, cheques de plaza a plaza, órdenes de pagos, cartas de créditos y, en general, toda operación que implique transferencia de fondos dentro del país se aplicará la tasa del 1.00% sobre el valor de los documentos.
Las letras de cambio, giros, órdenes de pagos, cartas de créditos y en general, toda operación que implique una transferencia de fondos o de divisas al exterior, se aplicará la tasa del 1.50% sobre el valor de los documentos.
En las exportaciones de productos en estado natural se aplicará la tasa de 12.00%, sobre el valor aduanero de las exportaciones.
Plazos y vencimientos
Los agentes de retención deben presentar declaraciones juradas por los siguientes períodos:
Del primero al décimo día de cada mes
Del décimoprimero al vigésimo día de cada mes
Del vigesimoprimero al último día de cada mes
Las declaraciones irán acompañadas del pago dentro de los diez días hábiles posteriores a cada periodo.