DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
Administrativamente, el país está dividido en 17 departamentos (además del Distrito Capital, Asunción), al frente de los cuales esta un Gobernador, elegido mediante sufragio universal por los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en elecciones coincidentes con las elecciones generales. El cargo de Gobernador tiene una duración de cinco años.
Los 17 departamentos son: Alto Paraná, Alto Paraguay, Amambay, Boquerón, Caaguazú, Caazapá, Canindeyú, Central, Concepción, Cordillera, Guairá, Itapúa, Misiones, Ñeembucú, Paraguarí, San Pedro y Villa Hayes.
Los departamentos están divididos en municipios y distritos, los cuales, dentro de los limites que marcan la Constitución y las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de independencia en la recaudación e inversión de sus recursos.
Paraguay cuenta con una larga tradición de gestión en cuanto al gobierno nacional y los gobiernos municipales. Con la Constitución de 1992 aparece la figura del distrito. La ley 214/93 contempla la figura del gobierno departamental, atribuyéndole funciones de planificación, coordinación, supervisión y control de los servicios públicos, que son competencia del gobierno municipal o del nacional, haciendo difícil la consecución de la tarea a desarrollar. Los municipios son un conjunto de familias y bienes unidos por vínculos de vecindad y en determinado territorio establecido por ley.
El país cuenta con 218 municipios, incluido el de la Ciudad de Asunción; 211 están en la Región Oriental, y tan sólo 7 en la Región Occidental (Chaco). El gobierno de los municipios está a cargo de un intendente y una Junta Municipal, los cuales son elegidos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente.
Las principales atribuciones de la municipalidad son: la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía; la administración y la disposición de sus bienes; la elaboración de su presupuesto de ingresos y gastos; la participación en las rentas nacionales; la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos; el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones; el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional, y la reglamentación y fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos.
Fuentes: www.enciclonet.com (© Micronet)
Enciclopedia Encarta 99 (© Microsoft)