ParaguayGlobal


     Miércoles 15 de Octubre de 2008 - 23:47
Cotizaciones
 
Com.Ven.
Dolar USA
4.9505.000
Euro
6.5006.750
Real Bra.
2.3302.400
Peso Arg.
1.5801.640
Rubros
  Servicios   Profesionales   Organismos   Cultura y Medios   Arte y Turismo   Varios Info Economia
  Noticias   Análisis   Maquila   Informes   DJ Newswires   Mercosur Noticias   Investigaciones   Encuestas   Eventos   Leyes   Régimen Laboral Recursos
  Elecciones 2003   Newsletter   Buscadores   Medios Info-Empresa
  Características   Tipos   Aperturas   Personal   Impuestos   Import-Export   Calidad-Normas Paraguay
  Geografía   Instituciones   Historia   Economía   Cultura   Turismo  
 
Un sitio por 200 US$
 
 
Publicidad en ParaguayGlobal
 
 
 
 
HOME>RÉGIMEN LABORAL (resumen)
 
 
Régimen Laboral
 

Resumen extraído de la Ley No.213 de 1993

Régimen laboral y obligaciones patronales

 
Salario mínimo mensual
:Gs. 1.089.103 (US$ 180)
Salario p/ día de trabajador mensual: Gs. 36.303

Jornada Ordinaria Laboral:
Horario Diurno: (06:00 a 20:00 horas)
Horario Nocturno: (20:00 a 06:00 horas)

Máximo de horas laborables en horario diurno: 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
Máximo de horas laborables en horario nocturno: 7 (siete) horas diarias o 42 (cuarenta y dos) horas semanales.

La jornada máxima de trabajo diurno para mayores de 15 (quince) años y menores de 18 (diez y ocho) años es de 6 (seis) horas por día o 36 (treinta y seis) horas semanales.

Horas Extraordinarias:
Las horas extraordinarias de labor en horario diurno serán pagadas en un 50% (cincuenta por ciento) sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con un recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno.
Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.

Período de prueba
Constituye la etapa inicial del contrato de trabajo cuyo objeto por parte del empleador es verificar las condiciones y aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.
La duración máxima del período de prueba es la siguiente:
30 (treinta) días para personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados.
60 (sesenta) días para trabajadores calificados o aprendices, y

Para trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un período distinto conforme las modalidades del trabajo

Obs.: durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad alguna. Los trabajadores no tienen derecho a preaviso ni indemnización por despido.
Al término del período de prueba y en caso de continuidad en el trabajo, se computa el período de prueba a todos los efectos legales.

Modalidades de pago
Por unidad de tiempo:
(mes, semana, quincena, día u hora),
Por unidad de obra: (pieza, tarea o a destajo) y
Por comisiones sobre ventas o cobros.

Indemnización por despido injustificado:
El empleador deberá abonar una indemnización equivalente a 15 (quince) salarios diarios por cada año de servicio o fracción de 6 (seis) meses.

Dimisión de obreros:
Por retiro voluntario se pagan vacaciones y aguinaldo proporcionales a los días trabajados durante el año.

Preavisos:
Cumplido el período de prueba hasta 1 año de servicio ....... 30 días
Más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad ..................... 45 días
Más de 5 años y hasta 16 años de antigüedad .................. 60 días
Más de 16 años de antigüedad en adelante ....................... 90 días

Embargo del salario:
El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:
Hasta el 50% para pago de pensiones alimenticias;
Hasta el 40% para pagar la habitación del trabajador o artículos alimenticios adquiridos para consumo;
Hasta el 25% en los demás casos.

Obs.: En caso de embargos acumulativos, el monto no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% del salario básico percibido por el trabajador.

Cargas Sociales a cargo del Empleado
Aporte Instituto de Previsión Social (IPS) 9,00%

Cargas Sociales a cargo del Empleador

Seguro Social - Instituto de Previsión Social (IPS) 14,00%

Bonificación Familiar (por cada hijo menor) 5,00%

Obs.: la bonificación familiar no forma parte del salario a los efectos del pago del aguinaldo y en el caso que el salario del trabajador exceda 200% (doscientos por ciento) del mínimo legal, se extingue el derecho de percibir bonificación familiar.

Aguinaldo (doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año)

Obs.: el aguinaldo será abonado antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral en cuyo caso se realiza el cálculo proporcional al tiempo trabajado. El aguinaldo es inembargable.

[SIGUIENTE >>>]

 
 
Info económica
Noticias
 
 
Lun 9 Abr 2007
Denuncian creciente deforestación en el país


Mie 4 Abr 2007
Asume nuevo presidente del Banco Central del Paraguay


Lun 19 Mar 2007
Bolivia y Paraguay impulsan acuerdos de integración


         Noticias anteriores >>>
 
Análisis
 
 
Lun 12 Feb 2007
¿Qué integración necesita Latinoamérica?


Mie 27 Dic 2006
América del Sur intenta otro proyecto de integración


Jue 24 Ago 2006
Recesión en Estados Unidos: efectos para latinoamérica


         Análisis anteriores >>>
 
Maquila
 
 
La Maquila en Paraguay:
Para producir sin impuestos, reexportando en el Mercosur

Última Noticia:
Ley de fronteras afectará a la maquila

   Noticias sobre maquila >>>
 
Informes
 
 
Abril - 2004
Informe Económico del Banco Central del Paraguay - Marzo 2004 (Resumen)


Abril - 2004
Informe de coyuntura fiscal - Marzo 2004 - del Ministerio de Hacienda (resumen)


           Archivo Informes >>>
 
MasInfo
 
 
Investigaciones sobre temáticas socio-económicas, del Instituto Desarrollo

Encuestas sobre temas políticos, económicos y sociales del Gabinete de Estudios GEO

Eventos - Expo y Ferias

Leyes - selecciones de leyes económicas del Paraguay

Régimen laboral - resumen de la Ley No.213 de 1993
 
 
 
 Quiénes Somos         Escríbenos         Privacidad