Salario mínimo mensual:Gs. 1.089.103 (US$ 180)
Salario p/ día de trabajador mensual: Gs. 36.303
Jornada Ordinaria Laboral:
Horario Diurno: (06:00 a 20:00 horas)
Horario Nocturno: (20:00 a 06:00 horas)
Máximo de horas laborables en horario diurno: 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
Máximo de horas laborables en horario nocturno: 7 (siete) horas diarias o 42 (cuarenta y dos) horas semanales.
La jornada máxima de trabajo diurno para mayores de 15 (quince) años y menores de 18 (diez y ocho) años es de 6 (seis) horas por día o 36 (treinta y seis) horas semanales.
Horas Extraordinarias:
Las horas extraordinarias de labor en horario diurno serán pagadas en un 50% (cincuenta por ciento) sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con un recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno.
Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.
Período de prueba
Constituye la etapa inicial del contrato de trabajo cuyo objeto por parte del empleador es verificar las condiciones y aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.
La duración máxima del período de prueba es la siguiente:
30 (treinta) días para personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados.
60 (sesenta) días para trabajadores calificados o aprendices, y
Para trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un período distinto conforme las modalidades del trabajo
Obs.: durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad alguna. Los trabajadores no tienen derecho a preaviso ni indemnización por despido.
Al término del período de prueba y en caso de continuidad en el trabajo, se computa el período de prueba a todos los efectos legales.
Modalidades de pago
Por unidad de tiempo: (mes, semana, quincena, día u hora),
Por unidad de obra: (pieza, tarea o a destajo) y
Por comisiones sobre ventas o cobros.
Indemnización por despido injustificado:
El empleador deberá abonar una indemnización equivalente a 15 (quince) salarios diarios por cada año de servicio o fracción de 6 (seis) meses.
Dimisión de obreros:
Por retiro voluntario se pagan vacaciones y aguinaldo proporcionales a los días trabajados durante el año.
Preavisos:
Cumplido el período de prueba hasta 1 año de servicio ....... 30 días
Más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad ..................... 45 días
Más de 5 años y hasta 16 años de antigüedad .................. 60 días
Más de 16 años de antigüedad en adelante ....................... 90 días
Embargo del salario:
El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:
Hasta el 50% para pago de pensiones alimenticias;
Hasta el 40% para pagar la habitación del trabajador o artículos alimenticios adquiridos para consumo;
Hasta el 25% en los demás casos.
Obs.: En caso de embargos acumulativos, el monto no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% del salario básico percibido por el trabajador.
Cargas Sociales a cargo del Empleado
Aporte Instituto de Previsión Social (IPS) 9,00%
Cargas Sociales a cargo del Empleador
Seguro Social - Instituto de Previsión Social (IPS) 14,00%
Bonificación Familiar (por cada hijo menor) 5,00%
Obs.: la bonificación familiar no forma parte del salario a los efectos del pago del aguinaldo y en el caso que el salario del trabajador exceda 200% (doscientos por ciento) del mínimo legal, se extingue el derecho de percibir bonificación familiar.
Aguinaldo (doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año)
Obs.: el aguinaldo será abonado antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral en cuyo caso se realiza el cálculo proporcional al tiempo trabajado. El aguinaldo es inembargable.