HOME>EMPRESA>PERSONAL>

[CONDICIONES LABORALES] [SALARIO] [OBLIGACIONES PATRONALES] [BENEFICIOS LABORALES] [DESVINCULACION LABORAL]
[PRESTACIONES DEL IPS (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL)]
SALARIO
El salario significa la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que éste haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.
El salario se estipulará libremente pero no podrá ser inferior al que establezca como mínimo de acuerdo con las prescripciones de la Ley.
Modalidades de pago
El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, semana, quincena, día u hora); por unidad de obra (pieza, tarea o a destajo) y por comisiones sobre ventas o cobros por cuenta del empleador.
El salario se abonará en moneda de curso legal. Excepcionalmente se podrá realizar el pago en especie, en cuyo caso el valor remunerado en especie no podrá ser superior al 30% del salario.
Salario Mínimo
El salario mínimo es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia.
Salario mínimo legal del estado para actividades diversas no especificadas en el área metropolitana es de Gs. 876.048 mensuales.
Histórico de Salarios Mínimos
|
Desde |
Salario mínimo mensual |
Salario diario* |
Jornal mínimo** |
|
Jul/92 |
G. 269.500 |
G. 8.983 |
G. 10.365 |
|
Abr/93 |
G. 300.000 |
G. 10.000 |
G. 11.538 |
|
Ene/94 |
G. 345.000 |
G. 11.500 |
G. 13.269 |
|
Jul/94 |
G. 379.500 |
G. 12.650 |
G. 14.596 |
|
May/95 |
G. 436.425 |
G. 14.596 |
G. 16.790 |
|
Abr/96 |
G. 480.069 |
G. 16.002 |
G. 18.464 |
|
Ene/97 |
G. 528.076 |
G. 17.603 |
G. 20.311 |
|
Abr/98 |
G. 591.445 |
G. 19.715 |
G. 22.747 |
|
Feb/2000 |
G. 680.162 |
G. 22.672 |
G. 26.160 |
|
Mar/2001 |
G. 782.186 |
G. 26.073 |
G. 30.084 |
|
Ago/2002 |
G. 876.048 |
G. 29.202 |
G. 33.694 |
|
Feb/2003 |
G. 972.413 |
G. 32.414 |
G. 37.401 |
|
Abr/2005 |
G. 1.089.103 |
G. 36.303 |
G. 41.889 |
* El salario diario es para personal remunerado en forma mensual, en donde el salario mínimo establecido se divide entre 30 días.
** El jornal mínimo es para el personal remunerado a destajo - pago por día de trabajo, el salario mínimo se divide entre 26 días.
Embargo del salario
El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:
- Hasta el 50% para pago de pensiones alimenticias;
- Hasta el 40% para pagar la habitación del trabajador o artículos alimenticios adquiridos para consumo;
- Hasta el 25% en los demás casos.
En caso de embargos acumulativos, el monto no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% del salario básico percibido por el trabajador.
El aguinaldo y la asignación familiar son inembargables.
|