DESVINCULACION LABORAL
La desvinculación laboral podrá darse a iniciativa del empleado o del empleador indistintamente, ambos podrán realizarlo con o sin causa justificada de acuerdo con lo establecido en los artículos 78° al 93° del Código Laboral.
Despido injustificado:
Indemnización
El empleador deberá abonar una indemnización equivalente a 15 (quince) salarios diarios por cada año de servicio o fracción de 6 (seis) meses.
Preaviso
Cuando se trate de un contrato por tiempo indefinido, ninguna de las partes podrá terminarlo sin dar previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas:
- Cumplido el período de prueba hasta 1 año de servicio, 30 días de preaviso.
- De más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad, 45 días de preaviso.
- De más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad, 60 días de preaviso.
- De más de 10 años de antigüedad en adelante, 90 días de preaviso.
Renuncia del trabajador
Cuando el trabajador se retira voluntariamente (renuncia) el empleador deberá abonar el salario hasta el último día de trabajo, el aguinaldo proporcional que le corresponde y las vacaciones proporcionales al periodo hasta el cual trabajo el empleado, además de las vacaciones causadas.
Cuando el retiro injustificado del empleado cause perjuicios al empleador, incurrirá en responsabilidad pecuniaria no superior al equivalente de la mitad de la indemnización por despido injustificado.
Sobre el salario imponible, indemnización, preaviso y vacaciones pagadas se aplica el porcentaje correspondiente a las cargas sociales (9%)