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Personal
 

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[BENEFICIOS LABORALES]   [DESVINCULACION LABORAL]
[PRESTACIONES DEL IPS (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL)]
 

PRESTACIONES DEL IPS
(INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL)

El Seguro Social cubre riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte de los trabajadores asalariados de la República.

La reglamentación aplicada es el Dto. Ley No.1860/50 del I.P.S., Aprobado por ley No. 375/56 y actualizado por leyes No. 1085/65, 427/73 y 98/92.

Riesgos de enfermedad: el Instituto proporcionará a los trabajadores activos atención médico-quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización; subsidio en dinero por reposo por enfermedad, el cual iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad y durará mientras ésta subsista; provisión de aparatos de prótesis y ortopedia.

Subsidio por enfermedad, equivalente al 50% del promedio de salarios sobre los cuales se impuso el asegurado en los últimos cuatro meses al comienzo de la incapacidad.

Los beneficios del asegurado para la atención médico-quirúrgica se extienden a:

  • La esposa del asegurado, o concubina con dos años de convivencia, y el esposo de la asegurada cuando se encuentre eventualmente sin trabajo.
  • Los hijos solteros del asegurado hasta que cumplan la mayoría de edad y los incapacitados mientras dure la incapacidad, y los padres mayores de 60 años que vivan bajo la protección del asegurado.
  • La esposa del jubilado, y el esposo de la jubilada mayor de 60 años que se encuentre desempleado y sin protección de otro régimen asistencial.

Para que los mismos sean atendidos deberán ser inscriptos por el asegurado en las Oficinas Administrativas del IPS, para lo cual deberá presentar la documentación que acredite la relación de parentezco entre el asegurado y el familiar a asegurar, foto tipo carnet, carnet y última boleta de pago del asegurado.

Subsidio por maternidad, durante las tres semanas anteriores y seis semanas posteriores a la fecha probable de parto. (Las aseguradas utilizan generalmente nueve semanas posteriores al parto y es aceptable por el Instituto).

Cuando la asegurada no haya utilizado los servicios del IPS durante el embarazo y parto, deberá solicitar la transcripción del reposo médico en el Hospital Central de IPS (Barrio Santo Domingo) para luego presentar la documentación requerida en las Oficinas Administrativas del IPS (Herrera y Constitución).
 

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